Artículo 34. Otros usos y aprovechamientos.
Artículo 34 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.
Texto consolidado
1. Sobre los bienes del dominio público viario no hay más derechos que los de circulación o tránsito, en las condiciones establecidas en esta ley. Otros usos o aprovechamientos en el dominio público viario sólo son posibles siempre que, por su naturaleza, deban ubicarse necesariamente en el dominio público, sean compatibles con la circulación o el tránsito y no limiten su seguridad y comodidad.
2. En la plataforma de los caminos no son admisibles más usos y aprovechamientos que los imprescindibles para accesos y cruces a diferente nivel de vías de paso de peatones o rodado, y también las instalaciones en los términos que prevé el artículo 40 de esta ley. Sólo excepcionalmente se permitirán ocupaciones temporales cuando sean imprescindibles para trabajos, obras o servicios que no permitan una solución alternativa.
3. Los usos y aprovechamientos que prevé el apartado anterior sólo pueden realizarse con la autorización previa de la administración titular de la vía. Las autorizaciones o concesiones que se otorguen por estos usos o aprovechamientos, los elementos funcionales y otros bienes del dominio público viario, se sujetarán a las condiciones que la administración pueda imponer para defender estos bienes y su correcto funcionamiento.