Artículo 34. Intervención temporal.
Artículo 34 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León. · BOE-A-2002-15546
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-08.
Texto consolidado
El Protectorado promoverá la inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León de la resolución judicial que acuerde la intervención temporal de la Fundación.