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Ley Vigente

Artículo 34. Sanciones.

Artículo 34 de la Ley 12/2022, de 15 de diciembre, del transporte por cable. · BOE-A-2023-1403

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-29.

Texto consolidado

1. A las infracciones tipificadas por la presente ley corresponderán las siguientes sanciones:

a) cuando tengan carácter leve, amonestación o multa de hasta 600 euros, o ambas; la cuantía máxima indicada se reducirá hasta 300 euros cuando se trate de infracciones cometidas por las personas usuarias del servicio;

b) cuando tengan carácter grave, multa de entre 601 y 30.000 euros;

c) cuando tengan carácter muy grave, multa de entre 30.001 y 150.000 euros.

2. La cuantía de las multas ha de graduarse en función de la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerando los riesgos producidos, los daños y los perjuicios ocasionados, la existencia de intencionalidad y la reincidencia.

3. Se produce reincidencia si la persona responsable de una infracción sancionada por resolución firme comete otra de la misma naturaleza dentro del plazo de prescripción de la primera.

4. Se considera circunstancia atenuante en la graduación de la multa el hecho de haber procedido a subsanar la infracción antes de la resolución del procedimiento sancionador.

5. La imposición de las sanciones que en su caso correspondan será independiente de la posible obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-29.

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