Artículo 34. Funciones.
Artículo 34 de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable. · BOE-A-2002-14080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-28.
Texto consolidado
1. La Comisión Consultiva del Transporte por Cable es el órgano consultivo y asesor de la Generalidad en materia de transportes por cable y está adscrita al departamento competente en materia de transportes.
2. Corresponde a la Comisión Consultiva del Transporte por Cable la emisión de informes y dictámenes y, en general, el asesoramiento en todo aquello que pueda afectar el sector del transporte por cable, en la forma que se establezca por reglamento.