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Ley Vigente

Artículo 34. Funciones.

Artículo 34 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-4375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-26.

Texto consolidado

Para la consecución de sus fines la Agencia Sanitaria desarrollará las siguientes funciones:

a) Tutela del derecho de asistencia sanitaria.

b) Tutela de los derechos sanitarios de los usuarios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid

c) Gestión del acceso a la Red Sanitaria Única de Utilización pública de los ciudadanos en el territorio de la Comunidad de Madrid.

d) Información al ciudadano sobre las posibilidades que le ofrece el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, con el objeto de facilitarle su derecho de libre elección, ofreciendo información clara, activa y adecuada a las características concretas de su demanda y del funcionamiento, calidad y correcta utilización de los Servicios Sanitarios.

e) Tramitación de los procedimientos de carácter administrativo necesarios para la efectividad de los derechos reflejados en la presente Ley.

f) Emisión de la Tarjeta Individual Sanitaria.

g) Emisión y gestión de las certificaciones de derecho a la asistencia sanitaria en el extranjero.

h) Información sobre sistemas de acceso a programas de salud diseñados para colectivos específicos.

i) Tramitación de las prescripciones en las que reglamentariamente se prevea la intervención de la inspección sanitaria.

j) Proponer la resolución de quejas y reclamaciones.

k) Cualquier otra que se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-26.

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