Artículo 34. Participación en el ámbito deportivo.
Artículo 34 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. · BOE-A-2016-7994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-05.
Texto consolidado
1. El Gobierno de las Illes Balears, en coordinación con el resto de administraciones y organismos competentes, deberá facilitar la práctica deportiva de las mujeres e impulsar su participación en los diferentes niveles y ámbitos del deporte.
2. Las administraciones públicas de las Illes Balears planificarán actividades atendiendo a las necesidades específicas de mujeres y hombres, garantizando las etapas de su ciclo vital.
3. Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán ayudas públicas destinadas a programas que trabajen en la visualización de las mujeres desde la primera infancia, desde una perspectiva de género, y en el fomento de la autonomía y el sentido de equipo, además de promover la salud en el deporte.
4. Las administraciones públicas y las federaciones, las asociaciones y las entidades deportivas de las Illes Balears velarán por el respeto al principio de igualdad de oportunidades en la organización de pruebas deportivas y convocatorias públicas de premios deportivos, así como por el tratamiento en igualdad para las y los deportistas de élite.