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Ley Vigente

Artículo 34. Participación en el ámbito deportivo.

Artículo 34 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. · BOE-A-2016-7994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-05.

Texto consolidado

1. El Gobierno de las Illes Balears, en coordinación con el resto de administraciones y organismos competentes, deberá facilitar la práctica deportiva de las mujeres e impulsar su participación en los diferentes niveles y ámbitos del deporte.

2. Las administraciones públicas de las Illes Balears planificarán actividades atendiendo a las necesidades específicas de mujeres y hombres, garantizando las etapas de su ciclo vital.

3. Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán ayudas públicas destinadas a programas que trabajen en la visualización de las mujeres desde la primera infancia, desde una perspectiva de género, y en el fomento de la autonomía y el sentido de equipo, además de promover la salud en el deporte.

4. Las administraciones públicas y las federaciones, las asociaciones y las entidades deportivas de las Illes Balears velarán por el respeto al principio de igualdad de oportunidades en la organización de pruebas deportivas y convocatorias públicas de premios deportivos, así como por el tratamiento en igualdad para las y los deportistas de élite.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-05.

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