Artículo 34. Publicidad en la venta a domicilio.
Artículo 34 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears. · BOE-A-2001-13277
Atención: Ley 11/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La publicidad de la oferta relativa a la venta a domicilio que deberá ser entregada al consumidor incluirá, al menos, los siguientes extremos:
a) Identificación y domicilio de la empresa.
b) (Suprimido)
c) Datos esenciales del producto, de manera que permitan su identificación inequívoca.
d) Precio, forma y condiciones de pago, y, en su caso, gastos y plazo de entrega.
2. Asimismo, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.1 de la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, de Medidas de Protección de los Consumidores para el Supuesto de Contratos Celebrados fuera de Establecimiento Mercantil, el vendedor está obligado a poner en conocimiento del consumidor, por escrito, el derecho que lo ampara de disponer de un período de reflexión de al menos siete días, durante el cual puede decidir la devolución del producto de que se trate, y recibir las cantidades que haya entregado, excepto en el caso de productos perecederos.
Se suprime el apartado 1.b) por el art. 16 de la Ley 8/2009, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1400.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1400.