Artículo 34. Hecho imponible.
Artículo 34 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-25.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de las actuaciones y los servicios siguientes:
– Apertura y despacho de expediente.
– Cálculo de precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial y, si corresponde, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas.
– Visado de contrato.
– Visado de vivienda a precio tasado.
– Compulsa de documento.
– Emisión de certificado.
– Calificación provisional de vivienda de protección oficial o rehabilitada.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22028.