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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 34. Hecho imponible.

Artículo 34 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-25.

Texto consolidado

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de las actuaciones y los servicios siguientes:

– Apertura y despacho de expediente.

– Cálculo de precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial y, si corresponde, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas.

– Visado de contrato.

– Visado de vivienda a precio tasado.

– Compulsa de documento.

– Emisión de certificado.

– Calificación provisional de vivienda de protección oficial o rehabilitada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22028.

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