Artículo 34. Infracciones leves.
Artículo 34 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia. · BOE-A-2023-6377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-02.
Texto consolidado
Se consideran como infracciones leves las siguientes:
a) Incumplir la obligación de información al público en los términos establecidos en el artículo 19.
b) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley o vulneración de las prohibiciones previstas en la misma cuando no proceda su calificación como infracción muy grave o grave.