Artículo 34. Medidas de apoyo.
Artículo 34 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. · BOE-A-2014-884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Durante la percepción del tramo de transición se valorará la suspensión de forma total o parcial de la participación en las medidas de apoyo y actividades establecidas en el proyecto de integración social o en el convenio de inclusión sociolaboral. A estos efectos se valorará, asimismo, la necesidad de realizar una tutoría del proceso de incorporación laboral, así como la posibilidad y la conveniencia de continuar desarrollando parte de aquellos proyectos de manera simultánea con la nueva actividad laboral.
Más artículos de Ley 10/2013
- ← Artículo 33. Criterios de aplicación en el caso de acceso a rentas de trabajo inferiores a la renta de inclusión soci…
- → Artículo 35. Inicio del procedimiento para la concesión de la renta de inclusión social de Galicia.
- Ver la norma completa: Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.