Artículo 34. Recursos económicos de la Agencia.
Artículo 34 de la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña. · BOE-A-2010-9107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-14.
Texto consolidado
La Agencia de Migraciones de Cataluña, para el cumplimiento de las funciones que le son atorgadas por la presente ley, dispone de los siguientes recursos económicos:
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, incluidas las derivadas de los contratos-programa.
b) Las aportaciones procedentes de fondos estatales o europeos.
c) Los rendimientos de los bienes que tiene adscritos y de los que adquiera a título propio.
d) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios.
e) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que le concedan personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
f) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, en los términos y condiciones que fijan las normas vigentes.
g) Cualquier otro recurso que le permita la ley.