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Ley Vigente

Artículo 34. Recursos económicos de la Agencia.

Artículo 34 de la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña. · BOE-A-2010-9107

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-14.

Texto consolidado

La Agencia de Migraciones de Cataluña, para el cumplimiento de las funciones que le son atorgadas por la presente ley, dispone de los siguientes recursos económicos:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, incluidas las derivadas de los contratos-programa.

b) Las aportaciones procedentes de fondos estatales o europeos.

c) Los rendimientos de los bienes que tiene adscritos y de los que adquiera a título propio.

d) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios.

e) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que le concedan personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

f) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, en los términos y condiciones que fijan las normas vigentes.

g) Cualquier otro recurso que le permita la ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-14.

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