Artículo 34. Contabilidad.
Artículo 34 de la Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social. · BOE-A-2003-14412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-01.
Texto consolidado
La contabilidad de las mutualidades de previsión social debe ajustarse a las normas establecidas por el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y las demás normas aplicables.