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Ley Derogada

Artículo 34. Secretario y Contador y otro personal de alta dirección.

Artículo 34 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2001-22626

Atención: Ley 10/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el Consejo Andaluz de Cámaras existirá un Secretario general que desarrollará las mismas funciones atribuidas al Secretario general en las Cámaras.

2. Las funciones de contaduría del Consejo Andaluz de Cámaras, con el mismo contenido establecido en el artículo 17 para las Cámaras, serán desarrolladas por un Contador.

3. Para el nombramiento, cese y estatuto del Secretario y del Contador del Consejo regirán las mismas reglas establecidas para las Cámaras.

4. El Consejo Andaluz de Cámaras podrá tener un Gerente, con las mismas condiciones y funciones establecidas para las Cámaras.

5. El Reglamento de Régimen Interior del Consejo podrá prever, asimismo, otros puestos de alta dirección de servicios administrativos, de personal y económicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-18.

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