Artículo 34.
Artículo 34 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16379
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
Los Colegios Profesionales únicos con ámbito de actuación territorial en la Comunidad de Castilla-La Mancha, y en tanto mantengan esa condición, asumirán las funciones atribuidas por esta ley a los Consejos de Colegios Profesionales, en cuanto les sea de aplicación.