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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 34. Tramitación.

Artículo 34 de la Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2023-9958

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-12.

Texto consolidado

1. La tramitación de los expedientes administrativos corresponderá a la Consejería competente según la naturaleza de la ayuda o medida.

2. La tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento, por daños físicos y psíquicos, por amenazas o coacciones y por secuestro corresponderá a la Consejería competente en materia de seguridad.

3. En todo caso los trámites serán efectuados por personal específicamente formado en materia de protección de los derechos y atención de las víctimas del terrorismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-6548.

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