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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 34. Resolución.

Artículo 34 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2022-8187

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de acceso a la información pública se resolverán y notificarán a la persona solicitante, y a las terceras personas afectadas, con la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración u organismo competente.

2. En el supuesto de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera, el plazo para resolver se podrá prorrogar por un mes más, mediante una resolución motivada que será notificada a la persona solicitante y a las terceras personas afectadas, si hubiera.

3. Después de transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado ninguna resolución, la solicitud se considerará desestimada a los efectos de recurso o reclamación.

4. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad diferente a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero.

En la ponderación se tendrá que tener en cuenta de manera especial si la persona solicitante tiene importancia singular en el control social de la acción pública, si la información que solicita puede tener relevancia e interés público o cuál será el tratamiento de la información que tenga previsto y su conexión con intereses que no sean únicamente particulares.

En el supuesto de que la negativa a facilitar la información esté fundada en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceras personas, se habrá de incluir en la resolución que se dicte la referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos cuando esta sea conocida o, alternativamente, la referencia a la persona cedente de la cual se haya obtenido la información solicitada.

5. Reglamentariamente se podrá regular un procedimiento simplificado para facilitar el acceso a la información cuando la solicitud sea estimatoria, no afecte terceras personas ni sea de aplicación ningún límite al acceso.

6. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se puede recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, con carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contenciosa administrativa, podrá presentarse una reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia en los términos establecidos en el artículo 38.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.

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