Artículo 34. Publicidad en materia de tabaco.
Artículo 34 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. · BOE-A-2016-4170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-14.
Texto consolidado
Se prohíbe toda publicidad de productos del tabaco, con las siguientes excepciones:
1. Las publicaciones destinadas exclusivamente a profesionales que intervienen en el comercio del tabaco.
2. Las publicaciones que contengan publicidad de productos del tabaco editadas o impresas en países que no forman parte de la Unión Europea, siempre que dichas publicaciones no estén destinadas principalmente al mercado comunitario, y salvo que estén dirigidas principalmente a las personas menores de edad.