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Ley Vigente

Artículo 34. Órganos y procedimientos sancionadores.

Artículo 34 de la Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-15.

Texto consolidado

1. Serán competentes para la resolución e imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de familia, para la imposición de sanciones correspondientes a infracciones leves y graves.

b) La persona titular de la Consejería competente en materia de familia, para la imposición de sanciones correspondientes a infracciones muy graves.

2. La imposición de las sanciones administrativas reguladas en la presente ley se realizará de conformidad con lo establecido en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones que sean de aplicación para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-15.

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