Artículo 34. Órganos y procedimientos sancionadores.
Artículo 34 de la Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-15.
Texto consolidado
1. Serán competentes para la resolución e imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley:
a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de familia, para la imposición de sanciones correspondientes a infracciones leves y graves.
b) La persona titular de la Consejería competente en materia de familia, para la imposición de sanciones correspondientes a infracciones muy graves.
2. La imposición de las sanciones administrativas reguladas en la presente ley se realizará de conformidad con lo establecido en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones que sean de aplicación para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.