Artículo 34. Hechos causantes anteriores a la vigencia del Convenio.
Artículo 34 del Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002. · BOE-A-2003-20414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-01.
Texto consolidado
1) Este Convenio otorgará derecho a prestaciones por contingencias acaecidas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. Sin embargo, el abono de las mismas no se efectuará por períodos anteriores a su vigencia.
2) Las pensiones que hayan sido concedidas o denegadas por ambas Partes Contratantes antes de la entrada en vigor de este Convenio, se podrán revisar al amparo del mismo, a petición de los interesados. No se revisarán las prestaciones abonadas que hayan consistido en una cantidad única.