Artículo 34.
Artículo 34 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
1. La Institución del lugar de residencia habitual o de estancia en donde se haya presentado una solicitud de suministro o renovación de un aparato de prótesis, o bien de otra prestación en especie de gran importancia, procederá a su entrega sólo después de que la Institución competente, a quien la primera Institución deberá remitir la documentación justificativa de la solicitud, hubiere expresado su conformidad, y, en todo caso, hubieren transcurrido quince días desde la comunicación sin que se haya notificado la denegación.
2. Las prótesis y las demás prestaciones en especie de gran importancia serán las que figuren en la lista aneja al presente Acuerdo (anejo 2).
3. Cuando tales prestaciones deban efectuarse con carácter de urgencia, la Institución del lugar de residencia habitual o de residencia temporal procederá a satisfacerlas, informando de ello, sin demora alguna, a la Institución competente.