Artículo 34. Resolución de Incidencias.
Artículo 34 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5250
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de incidencias cualquier circunstancia que pueda afectar al cumplimiento de obligaciones y condiciones que han sido asumidas por la persona beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.
2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión.
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