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Decreto-ley Derogada

Artículo 34. Supresión del ingreso por anticipado en el régimen de estimación objetiva del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears.

Artículo 34 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-8011

Atención: Decreto-ley 8/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para el ejercicio fiscal de 2020, el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 31 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del Impuesto sobre Estancias Turísticas y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible, queda fijado en un 0 %, sin perjuicio de la obligación de la presentación y el ingreso de la autoliquidación de la cuota que se merite a lo largo de todo el ejercicio de 2020, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 30 del mismo decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-15.

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