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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 34. Instrumentos.

Artículo 34 del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. · BOA-d-2013-90259

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.

Texto consolidado

1. Para la consecución de los objetivos en materia de promoción y fomento industrial, podrán establecerse planes y programas que incluyan, entre otras, las siguientes medidas de fomento de contenido económico:

a) Subvenciones a fondo perdido.

b) Avales en garantía de préstamos o créditos concedidos por las entidades financieras.

c) Inversiones directas y participaciones en el capital de empresas públicas o privadas.

d) Préstamos directos o mediante los oportunos convenios con las entidades financieras colaboradoras.

e) Subvenciones de los intereses de los préstamos.

f) Deducciones, bonificaciones o reducciones fiscales, de acuerdo con las normas que las regulen.

g) Convenios con entidades de capital-riesgo o capital-inversión.

2. Sin perjuicio de las anteriores medidas, los planes y programas podrán contener otras que se constituirán como instrumentos de apoyo con funciones de información, sensibilización y promoción, como las siguientes:

a) Prestación de asesoramiento para acciones como la implantación de nuevas empresas, la tramitación administrativa de patentes y marcas, el apoyo a la iniciativa emprendedora y el diseño industrial.

b) Acciones de sensibilización y divulgación.

c) Contactos permanentes y formalización de convenios, con objetivos concretos relacionados con las materias que regula esta Ley, con agentes sociales, cámaras oficiales de comercio e industria y con las principales asociaciones empresariales.

d) Realización de jornadas, cursos y congresos, así como la publicación de planes y estudios sectoriales.

e) Realización de propuestas en materia de industria tendentes a la agilización de trámites administrativos.

f) Habilitación de profesionales y empresas para actividades de promoción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-14.

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