Artículo 34. Concepto.
Artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León. · BOCL-h-2014-90371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-02.
Texto consolidado
1. Para la definición y la calificación de las ventas a distancia se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
2. Estarán sujetas a lo previsto en esta ley, las empresas de ventas a distancia cuyas propuestas de contratación se difundan por medios de comunicación que sólo alcancen el territorio de Castilla y León o cuyo titular ejerza esta actividad desde la Comunidad de Castilla y León.