Artículo 34.
Artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana. · DOGC-f-2002-90023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Las relaciones entre estas entidades y su personal se rigen por las normas civiles, mercantiles y laborales que según su función les corresponda. Los sistemas de selección de personal se regularán por reglamento.