Artículo 34.
Artículo 34 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. · BOE-A-2014-5595
Atención: Decreto Legislativo 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración gestora nombrará un Director-Conservador o una Directora-Conservadora que esté al frente de la gestión de los espacios naturales protegidos.
El Director-Conservador o la Directora-Conservadora podrá desarrollar su función sobre varios espacios naturales protegidos.
Sus funciones son:
a) Promover y aplicar los instrumentos de ordenación del espacio natural protegido ejecutando las actividades que fueren necesarias.
b) Colaborar e informar preceptivamente las actividades que desarrolladas por las distintas administraciones en el medio físico tuvieren incidencia sobre los recursos naturales del espacio natural protegido.
c) Elaborar el presupuesto y el programa anual de inversiones y actuaciones y proceder a su ejecución una vez aprobados.
d) Promover cuantas acciones estime oportunas en beneficio del parque.
e) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados.
f) Todas aquellas que le sean encomendadas por el órgano gestor del parque.