Artículo 34.
Artículo 34 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
Si el monte estuviese inscrito, el acuerdo de deslinde se comunicará al Registro de la Propiedad correspondiente para que se extienda anotación preventiva del mismo en la inscripción de la finca.