Artículo 34 bis. Las entidades instrumentales del Banco de España.
Artículo 34 bis de la Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España. · BOE-A-2000-6533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-28.
Texto consolidado
Las entidades instrumentales del Banco de España a las que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, estarán sujetas al control de eficacia y supervisión continua de este. Por norma interna del Banco de España se desarrollarán los procedimientos para el ejercicio efectivo de aquellos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-5716.