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Ley Derogada

Artículo 34 bis. Celebración de reuniones de la asamblea general y otros órganos sociales por medios telemáticos.

Artículo 34 bis de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-7533

Atención: Ley 8/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los estatutos podrán autorizar que la asamblea general y los demás órganos sociales puedan celebrar sus sesiones por medios telemáticos, que, en todo caso, deberán garantizar debidamente:

a) El cumplimiento de los requisitos de constitución de la asamblea general o la reunión de los demás órganos sociales.

b) La identidad del socio y de los demás sujetos que participen en la reunión.

c) La participación del socio en la deliberación y toma de acuerdos, que asegurará, además, la posibilidad de que los demás participantes en la sesión puedan conocer la integridad de sus manifestaciones en la misma.

d) La participación del socio en el planteamiento de sugerencias y preguntas.

e) El ejercicio del derecho de voto y, en su caso, el secreto del mismo.

2. Los estatutos podrán establecer mecanismos de publicidad adicionales a los previstos en esta ley y regular un sistema telemático de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la sede electrónica de la cooperativa.

3. Para los supuestos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios que hayan previsto los administradores para permitir el ordenado desarrollo de la asamblea y de las reuniones de los demás órganos sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-17.

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