Artículo 34 bis. Declaración.
Artículo 34 bis de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras. · BOE-A-2011-17718
Atención: Ley 6/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El órgano superior competente en materia de agricultura podrá declarar como perímetros abandonados un conjunto de fincas con vocación agraria, contiguas o no, o que constituyan o no coto redondo, situadas en suelo rústico, cuando se dé alguna de las siguientes causas:
a) Que puedan suponer riesgo de incendios forestales, bien por la inaplicación o ineficacia de las medidas contenidas en los correspondientes planes de gestión o de ordenación forestal, bien por la inexistente gestión de la biomasa o bien por las reiteradas negligencias en el uso del fuego en prácticas de gestión agroforestal o de otros conflictos que devinieron en la reiteración de incendios en esas zonas, con el consiguiente peligro para las áreas habitadas cercanas a esas zonas.
b) Que sean objeto de incendios con el consiguiente peligro para las áreas habitadas cercanas a las zonas quemadas.
c) Que exista demanda de tierra por parte de explotaciones agrarias ya existentes en esas zonas o para nuevas iniciativas de explotaciones agrarias, siempre que se mantenga su estado de abandono, en los términos establecidos en el artículo 28 de la presente ley.