Artículo 34 bis. Apertura de la cuenta de garantía arancelaria.
Artículo 34 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. · BOE-A-2003-13813
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-30.
Texto consolidado
1. Se constituirá una única cuenta de garantía arancelaria, que se dotará con las aportaciones obligatorias a realizar por los administradores concursales y que dependerá del Ministerio de Justicia.
2. El funcionamiento de la cuenta se regirá por lo establecido en esta Ley y en cuantas normas se dicten en su desarrollo.#a1.