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Ley Vigente

Artículo 34 bis. Apertura de la cuenta de garantía arancelaria.

Artículo 34 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. · BOE-A-2003-13813

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-30.

Texto consolidado

1. Se constituirá una única cuenta de garantía arancelaria, que se dotará con las aportaciones obligatorias a realizar por los administradores concursales y que dependerá del Ministerio de Justicia.

2. El funcionamiento de la cuenta se regirá por lo establecido en esta Ley y en cuantas normas se dicten en su desarrollo.#a1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-30.

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