Artículo 337. Libros de sucursales.
Artículo 337 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.
Texto consolidado
Las sucursales que dispongan de libros propios podrán legalizarse en el Registro Mercantil de su domicilio.