Artículo 336. Tarifas.
Artículo 336 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-30.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 65.01. Inspecciones: Por realización de inspecciones. Por cada una: 42,51 euros.
Tarifa 65.02. Informes. Por emisión de informes. Por cada uno: 42,51 euros.
Tarifa 65.03. Autorizaciones: Por cada autorización: 42,51 euros.
Tarifa 65.04. Inscripciones registrales: Por cada inscripción: 33,13 euros.