Artículo 336.
Artículo 336 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Cuando las Entidades locales no cuenten con auxilios del Estado y resulte antieconómico o inconveniente la ejecución anual de las obras y trabajos, podrán acumularse los porcentajes de los aprovechamientos de varios años para ser invertidos, dentro del plazo fijado en el Plan, en la realización de las mejoras previstas en el mismo o de la parte de ellas que permita la cantidad acumulada.