Artículo 335. Eslora y manga máxima o total.
Artículo 335 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
Es la que figura en la hoja de asiento actualizada o documento equivalente del barco o embarcación o, si no figura en ésta, la que resulte de la medición que la dirección general competente en la materia practique, tomando la máxima distancia existente entre los extremos de los elementos que salen más de proa y de popa del barco o de la embarcación y sus medios auxiliares.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1401.