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Real Decreto Vigente

Artículo 333.

Artículo 333 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

Los Directores de los establecimientos penitenciarios, teniendo en cuenta la entidad y peculiaridades de los mismos, podrán, al organizar y distribuir los servicios, agrupar en un puesto de trabajo, desempeñado por un solo funcionario, tareas o cometidos atribuidos en la regulación de los artículos anteriores a dos o más unidades o puestos.

Igualmente podrán, teniendo en cuenta la especial configuración o necesidades del Centro, agregar alguna tarea específica a las propias de la unidad o puesto de trabajo, y, en casos de necesidad, asignar provisionalmente dos o más unidades a un solo funcionario para disponer de los necesarios con que atender los incidentes que se presenten en los establecimientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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