Artículo 333.
Artículo 333 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
La Ley que regule las haciendas locales de Galicia ordenará en especial las siguientes materias:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.
b) Los tributos propios.
c) Las participaciones en los tributos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Las subvenciones, estableciéndose a tal efecto un registro de las subvenciones y ayudas a las entidades locales.
e) El producto de las operaciones de crédito.
f) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
g) Las demás prestaciones de Derecho público.