Artículo 332.
Artículo 332 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
1. En todo monte catalogado será obligatorio un Plan de Mejoras que se redactará con subordinación en lo técnico-facultativo a lo que disponga la Administración Forestal.
2. En dicho Plan podrá incluirse cualquier mejora de orden técnico, social, económico o financiero que contribuya a la prosperidad de la finca.