Artículo 331. Devengo.
Artículo 331 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
La tasa se devenga cuando se obtenga la autorización de ocupación del dominio público y con el mantenimiento de la autorización.
La ocupación no podrá realizarse hasta que no se haya procedido al pago.
Al iniciarse cada año natural deberá abonarse la tasa correspondiente a dicho ejercicio, sin perjuicio de su posterior ajuste, según lo establecido en el artículo anterior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas..