Artículo 33. Régimen especial de la suscripción o adquisición por parte del FROB de los instrumentos de recapitalización.
Artículo 33 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. · BOE-A-2012-11247
Atención: Real Decreto-ley 24/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando el FROB suscriba o adquiera cualquiera de los instrumentos de recapitalización señalados en los artículos anteriores, no le resultarán de aplicación:
a) Las limitaciones estatutarias del derecho de asistencia a las juntas o asambleas generales o del derecho a voto.
b) Las limitaciones a la adquisición de aportaciones al capital social de cooperativas de crédito.
c) Las limitaciones que la ley establece a la computabilidad de los recursos propios y del capital principal, o, con carácter general, las limitaciones establecidas en cada momento en relación con los requerimientos de solvencia.
d) La obligación de presentar oferta pública de adquisición con arreglo a la normativa sobre mercados de valores.
2. Cuando el FROB suscriba o adquiera aportaciones al capital social de una cooperativa de crédito, el quórum de asistencia a la asamblea y las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos se calcularán, y los derechos de voto se atribuirán, en proporción al importe de las aportaciones respecto al capital social de la cooperativa.
3. En caso de que se acuerde la supresión del derecho de suscripción preferente de los accionistas, no será necesaria la obtención del informe de auditor de cuentas exigido por el texto refundido de la Ley de sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Asimismo, en caso de que se emitan los instrumentos a los que se refiere el artículo 29.1.b), tampoco será necesario el informe de auditor de cuentas exigido por la Ley de Sociedades de Capital, sobre las bases y modalidades de la conversión.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 221, de 13 de septiembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-11523.
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