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Real Decreto Vigente

Artículo 33. Medidas provisionales.

Artículo 33 del Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica. · BOE-A-2009-3145

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-25.

Texto consolidado

1. Iniciada la actividad de inspección y en cualquier momento de ésta, el funcionario responsable, de oficio o instancia motivada del personal actuario, adoptará cuantas medidas de precaución y garantía juzgue adecuadas para garantizar el buen fin de la inspección o para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren pruebas, así como para impedir que se mantengan los efectos de las infracciones que se hayan podido advertir en su transcurso.

2. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

No obstante, podrán ser recurridas en los supuestos indicados en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Lo señalado en este artículo se entiende sin perjuicio de la posible adopción de las medidas extraordinarias contempladas en el artículo 30 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, cuando se hayan constatado irregularidades que afecten de forma cierta, grave e inmediata a la seguridad aérea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-25.

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