Artículo 33. Control oficial.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-03.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Agencia de Información y Control Alimentarios en el ámbito de sus competencias, y en colaboración con las comunidades autónomas, establecerán un plan de controles para comprobar el cumplimiento de este real decreto, que incluirá, entre otros aspectos:
a) El porcentaje de controles administrativos y sobre el terreno a realizar.
b) Las pautas para la realización de los controles oficiales.
2. Los controles podrán realizarse sobre el productor, sobre el comprador de la leche o bien sobre las organizaciones, las asociaciones, las organizaciones interprofesionales reconocidas en aplicación del presente real decreto, y los grupos de operadores a los que se refiere el artículo 3.2 y artículo 49.1 del Reglamento (CE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.
3. Estos controles se podrán compatibilizar con cualquier otro realizado por la misma autoridad competente y sin perjuicio de la eventual aplicación de la normativa de competencia.
Más artículos de Real Decreto 95/2019
- ← Artículo 32. Normas para la regulación de la oferta.
- → Artículo 34. Régimen sancionador.
- Ver la norma completa: Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.