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Real Decreto Derogada

Artículo 33. Pago de la tasa láctea.

Artículo 33 del Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea. · BOE-A-2005-11750

Atención: Real Decreto 754/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los obligados al pago abonarán el importe debido según la liquidación practicada en la cuenta única establecida por el FEGA a tal efecto, conforme a lo dispuesto en este artículo, en los plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

2. El original del documento «Orden de pago» (anexo XXII), debidamente diligenciado por la entidad financiera, será remitido a la autoridad competente de la comunidad autónoma, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha del ingreso.

3. Los compradores repercutirán a los productores el importe de la tasa que hubiesen abonado por ellos por cualquier medio adecuado que quede documentado, incluso deduciéndolo de las facturas correspondientes a las entregas que les hagan a partir del mes en que la pagaron.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-09.

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