Artículo 33. Pago de la tasa láctea.
Artículo 33 del Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea. · BOE-A-2005-11750
Atención: Real Decreto 754/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los obligados al pago abonarán el importe debido según la liquidación practicada en la cuenta única establecida por el FEGA a tal efecto, conforme a lo dispuesto en este artículo, en los plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
2. El original del documento «Orden de pago» (anexo XXII), debidamente diligenciado por la entidad financiera, será remitido a la autoridad competente de la comunidad autónoma, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha del ingreso.
3. Los compradores repercutirán a los productores el importe de la tasa que hubiesen abonado por ellos por cualquier medio adecuado que quede documentado, incluso deduciéndolo de las facturas correspondientes a las entregas que les hagan a partir del mes en que la pagaron.