Artículo 33. Las Secciones.
Artículo 33 del Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-2015-7853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-15.
Texto consolidado
1. Para la distribución de los cometidos de la Academia y para intervenir en la elección de Académicos en la forma que señala el artículo trece de estos Estatutos, la Academia se dividirá en las cuatro Secciones siguientes, que tendrán carácter permanente:
a) Ciencias Filosóficas;
b) Ciencias Políticas y Jurídicas;
c) Ciencias Sociales; y
d) Ciencias Económicas.
2. El número de Académicos adscritos a cada una de las Secciones será fijado reglamentariamente.