Artículo 33. Enumeración.
Artículo 33 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
1. En cada Comunidad Autónoma o, en su caso, territorio, existirá una Asamblea, una Junta de Gobierno y un Decano Territorial o Autonómico y los Delegados Provinciales.
2. No obstante, existirá más de una Organización Territorial en aquellas Comunidades Autónomas en que tradicionalmente se hubiera dado esta circunstancia, o en las que así se considerase conveniente por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos por razones geográficas o corporativas, sin perjuicio de que para las relaciones institucionales que así lo precisen puedan designar de entre ellos al Decano Territorial que deba representar a todos los Registradores de la correspondiente Comunidad Autónoma.
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