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Real Decreto Vigente

Artículo 33. Control de los requisitos de inscripción en el Registro.

Artículo 33 del Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2023-14051

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-15.

Texto consolidado

1. De conformidad con el artículo 34 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el órgano encargado de la gestión del Registro velará por el cumplimiento por parte de las entidades inscritas de los requisitos exigidos en el título II del del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

2. Para el cumplimiento de tal fin, podrá solicitar tanto a las entidades ya inscritas como a aquellas que soliciten inscripción, cuanta documentación o información sea necesaria para comprobar que reúnen y mantienen los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro.

3. El órgano encargado de la gestión del Registro podrá realizar, tanto por sí mismo como mediante una entidad externa especializada, auditorías de cuentas de las entidades inscritas.

4. El incumplimiento, resistencia u obstrucción de las actividades de control podrá ser apreciado como causa de inicio del procedimiento a que se refiere el artículo 36 de este reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-15.

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