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Real Decreto Vigente

Artículo 33. Aplicación de resultados.

Artículo 33 del Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora. · BOE-A-2004-21914

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.

Texto consolidado

El excedente que arroje anualmente la cuenta de resultados de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora se imputará en primer lugar a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores y el remanente que, en su caso, resulte, será objeto de aplicación por acuerdo del Consejo de Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-31.

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