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Real Decreto Derogada

Artículo 33.

Artículo 33 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934

Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las personas naturales o jurídicas que se propongan establecer una fábrica dirigirán al Ministerio de Industria y Energía la correspondiente solicitud, acompañada de un proyecto, de acuerdo con la instrucción técnica complementaria número 9, que comprenda:

1.º Memoria descriptiva con detalle de:

a) Explosivos que se proyecte fabricar, medios de fabricación que hayan de emplearse, capacidad máxima de producción y producción efectiva anual prevista.

b) Estudio de la posible repercusión sobre el medio ambiente, con particular incidencia en el tratamiento y emisión de efluentes.

c) Plan de prevención de accidentes e informe de seguridad, en su caso, de acuerdo con la instrucción técnica complementaria número 10.

d) Plan de Seguridad Ciudadana determinado en el artículo 87 de este Reglamento.

e) Identidad de los representantes legales y de los miembros de su Consejo de Administración, cuando se trate de personas jurídicas.

f) Capital social desembolsado, señalando específicamente la participación, en su caso, de capital extranjero y la correspondiente autorización del Consejo de Ministros contemplada en el artículo 5 de este Reglamento.

2.º Planos de implantación de las instalaciones y plano topográfico en el que figure el emplazamiento de la fábrica y los terrenos limítrofes en un radio de tres kilómetros, como mínimo.

3.º Presupuesto de la inversión prevista.

2. Los proyectos de fábricas de explosivos que tengan la consideración de instalación química integrada se someterán a la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-11.

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