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Real Decreto Vigente

Artículo 33. Criterios aplicables en el desarrollo de las funciones de planificación.

Artículo 33 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración. · BOE-A-2004-21841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.

Texto consolidado

1. Los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación deberán proporcionar los recursos que sean necesarios para permitir la efectiva prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.

2. Además del criterio establecido en el apartado 1, en la elaboración, modificación y desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación se podrán tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) La idoneidad de los recursos para el fin previsto.

b) Los requisitos para una competencia efectiva y justa.

c) Una fácil estimación por el usuario del precio de la llamada.

d) Una fácil identificación por el usuario llamante de los servicios y, en su caso, zonas geográficas.

e) Los intereses de los afectados y, en particular, de los usuarios, y los gastos de adaptación que se deriven para los operadores de redes y de servicios.

f) Las posibilidades prácticas de los sistemas y redes existentes.

g) Los acuerdos, recomendaciones y normas internacionales aplicables. En particular, se tendrán en cuenta los criterios que se establezcan para la armonización europea de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación.

h) Otros aspectos que se consideren relevantes para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-31.

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