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Real Decreto Vigente

Artículo 33.

Artículo 33 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.

Texto consolidado

El Vicedecano sustituirá al Decano, en caso de ausencia, enfermedad o vacante, y además llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Decano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-10-11.

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