Artículo 33.
Artículo 33 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
El Vicedecano sustituirá al Decano, en caso de ausencia, enfermedad o vacante, y además llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Decano.